Los Estados deben procurar al máximo no afectar a ninguna persona, sobre todo civiles, en sus acciones de lucha contra el terrorismo y en caso de que esto suceda las personas afectadas, ya sea directamente o como daños colaterales, deben ser reparadas en todo en cuanto hayan sido afectadas y se debe velar porque estas no acarren consecuencias de los actos negligentes o imprudentes de los Estados.
¿Cómo puede ser responsable un Estado?
El terrorismo, el cual puede ser definido como cualquier acto grave de violencia, incluso contra civiles, causado con fines políticos o ideológicos y para atemorizar e intimidar a la población o a algún sector específico, a pesar de que ha disminuido en los últimos 5 años sigue arrojando cifras tan alarmantes como el hecho de que más de 13 mil personas perdieron la vida por esta causa en el 2020, siendo la región asiática la más afectada, a pesar de que en Norteamérica y Europa haya sido donde más se aumentaron los ataques, los cuales se estima dejan pérdidas mundiales que superan los 16000 dólares.
Este problema es cada vez uno de talla mundial, es por esto que los Estados progresivamente dedican más esfuerzos, dinero y recursos en general, tanto individual como conjuntamente para resolver este problema, incluso el Secretario General de las Naciones Unidas convocó hace un par de años a la Conferencia de Jefes de Organismos Antiterroristas de los Estados Miembros donde se estableció que para hacerle frente a este problema se precisa una respuesta multilateral y concertada a nivel mundial.
El problema de esta lucha es que como generalmente se basa en el uso de armamento bélico, violencia y fuerza, se cometan violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales incluso a civiles, en ataques contraterroristas. Estos daños aunque sean causados en ocasiones como daño colateral, deben ser reparados por el Estado responsable.
Tal es el caso de un grupo de turistas mexicanos que el pasado 13 de septiembre de 2015, se encontraban de camino a una visita al Oasis de Bahariya, en Egipto. Tras presentar la información requerida en cada punto de control establecido en la zona, se aprestaron a almorzar en una duna. Unos minutos más tarde, aeronaves del ejército egipcio bombardearon y ametrallaron por aproximadamente 3 horas al grupo de turistas, causando la muerte de varios de ellos así como de otros ciudadanos de origen egipcio. Otros de los turistas sobrevivieron con graves lesiones.
Las víctimas tuvieron que recibir socorro por parte de personas particulares y recibieron amenazas en el hospital en que se encontraban internados antes de regresar a territorio mexicano. A pesar de esta información comprometedora, Egipto no inició ningún proceso judicial o legal contra las autoridades estatales responsables del atentado, sólo contra la agencia de turismo.
Marco Jurídico Aplicable
Las normas transgredidas en este tipo de acciones dependen en cierta medida de las leyes y los Convenios Internacionales aprobados por el país responsable específicamente, lo que a su vez en ocasiones se rige por el lugar geográfico donde se encuentre este país, aunque muchos de estos comparten cierta normativa de carácter universal, sin importar donde se encuentren ubicados y que sería aplicable a todos por igual y generalmente contienen normativas que protegen la vida, la libertad, la salud, la igualdad, la justicia, etc.
Así, por ejemplo, la mayoría de los países ha incorporado a sus legislaciones la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales de igual manera protegen el derecho humano a la vida por ejemplo, en sus artículos 3 y 6 respectivamente. También, generalmente los países del continente donde se encuentre este país habrán suscrito convenios internacionales de Derechos Humanos como lo serían el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos los cuales a su vez protegen por ejemplo el derecho a la vida en sus artículos 2 y 4 respectivamente.
Para el caso mencionado anteriormente del ataque a los turistas mexicanos, por ser Egipto el Estado responsable de estos actos, el Instituto tuvo que hacer un análisis de la normativa internacional que ha suscrito este país, concluyendo que la normativa violada con estos actos sería mayoritariamente del Pacto mencionado así como de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos la cual establece por ejemplo encontramos los siguientes artículos atinentes al caso en concreto:
Artículo 4: “Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente.”
Artículo 5: “Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal. Todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el co-mercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidos.
Artículo 7: 1. Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica: a) derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes….”
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos
Una vez reconocidas las normativas violadas es necesario decidir a dónde o ante quién reclamar por estos hechos, teniendo como supuesto que el Estado no ha respondido por los mismos. Es decir, el paso inicial siempre será en realidad tratar de que las cosas se resuelvan internamente y que el Estado responda por sus actuaciones aunque hayan sido en la lucha contra el terrorismo y se hayan cumplido otras metas paralelas.
Una vez superado este paso, nos encontramos ante dos vertientes de posibilidades, nuevamente, en alguna medida, determinadas por el lugar geográfico donde se encuentra el Estado y la normativa suscrita por el mismo. Así la primera opción, es acudir al Sistema Universal de los Derechos Humanos lo que significa específicamente un órgano de tratado como lo sería el Comité de Derechos Humanos de la ONU o ante unos de los procedimientos especiales del mismo Organismo. Mientras que la segunda opción, es acudir el Órgano contralor del tratado continental suscrito por el Estado en Cuestión, entiéndase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, etc.
En realidad, los procedimientos especiales son más rápidos, no necesitan agotar las instancias internas estrictamente y no crean litispendencia con los otros Tribunales o Cortes, por lo que es posible acudir a estos y a algún órgano continental simultáneamente. Tal es la estrategia que ha decidido utilizar IIRESODH para el caso mencionado de los turistas mexicanos, esto por cuanto los órganos de tratados pueden ser un poco lentos y formales y se puede conseguir una resolución de uno o varios relatores o expertos independientes, incluso, antes de otras resoluciones para que estos logren influir en las mismas.
Es así como además de haber presentado este caso ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se ha solicitado y conseguido una resolución de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, así como del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los cuales el 1° de Julio de 2020 emitieron una Carta de Alegaciones conjunta, mediante la cual, llaman la atención a la República Árabe de Egipto por la ejecución arbitraria y serias heridas sufridas por el grupo de turistas: “…queremos expresar nuestra más seria preocupación por el mortal ataque que extinguió y puso en peligro la vida de las personas mencionadas, confundidas como presuntos “terroristas” por el Gobierno de su Excelencia.”
Incluso los relatores llegaron a afirmar que, si se demuestra que la información es exacta, estos ataques pueden constituir ejecuciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos y degradantes según el Derecho Internacional y recordaron al Estado egipcio que la protección de los derechos humanos, y en particular del derecho a la vida: “debe ser un elemento central de toda estrategia eficaz de lucha contra el terrorismo, y las Naciones Unidas en su conjunto se han comprometido formalmente a integrar la protección de los derechos humanos en todas sus iniciativas antiterroristas.”
Asimismo, las Relatorías llamaron la atención al Estado de Egipto por la falta en el acceso a la justicia e investigación judicial, pues a la fecha no existe una clara determinación de responsabilidad ni del uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades militares. Las Relatorías hicieron notar que, ni las víctimas ni sus familiares han sido debidamente compensados, dejándoles sin una debida reparación de los profundos daños causados.
Con respecto a las acciones que deben ser llevadas a cabo por parte de los Estados en el combate contra el terrorismo, la actual Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Fionnuala Ní Aoláin, ha expresado una serie de preocupaciones en torno a la manera en que algunas veces se suelen ejecutar las políticas de lucha contra el terorrismo, en el sentido de que no se apegan a los lineamientos internacionales de derechos humanos.
En su informe de marzo de 2020 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, se pronunció en contra de la falta de bases científicas sólidas en las políticas y prácticas actuales para prevenir y contrarrestar el extremismo violento, así como contra la falta de de seguimiento y evaluación desde el punto de vista de los derechos humanos; puntualmente indica la experta que todos los aspectos de las prácticas de los Estados en materia de seguridad, incluidas las destinadas a prevenir o contrarrestar el extremismo violento, deben ajustarse al derecho internacional de los derechos humanos; así mismo, y de mucha importancia resultan sus observaciones en cuanto a que todos los Estados están en la obligación de derogar aquellas leyes, políticas o prácticas dirigidas a regular el extremismo que resulten contrarias al derecho internacional y que no se apeguen a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La importancia de observar adecuadamente así como tutelar los derechos humanos en la lucha contra el terrorirsmo por parte de los Estados, fue también un objeto de mención por parte de esta misma relatoría en el año 2016. En esa ocasión, el entonces Relator Especial Ben Emmerson, se dirigió al mismo órgano de las Naciones Unidas, y destacó en su informe algunos de los lineamientos establecidos por la Resolución 2178 del 2014 del Consejo de Seguridad de la ONU, especialmente lo dirigido a reafirmar que las medidas que se adopten para combatir el terrorismo, deben respetar las obligaciones internacionales de derechos humanos, y destaca además la importancia de respetar el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo, observando que no hacerlo contribuye al aumento de la radicalización y la sensación de impunidad.
Otras Resoluciones Internacionales
Esta línea de los Relatores, es sostenida también por otros organismos internacionales de Derechos Humanos, así el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha establecido que el derecho a la vida es el derecho supremo, el cual no permite limitación alguna, ni siquiera en casos de conflictos armados ni estados de emergencias, esto interpretado a la luz de las obligaciones previstas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además estableció que los Estados deben crear mecanismos adecuados para atender las reclamaciones de violaciones de los derechos, y que la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son recursos necesarios.
Ante los numerosos ataques terroristas acontecidos en las últimas décadas, también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) se ha pronunciado al respecto. Tal es el caso de , la cual ha referido en su Informe sobre terrorismo y derechos humanos, que el terrorismo sigue siendo una amenaza significativa contra la protección de los derechos humanos, la democracia y la paz y la seguridad regionales e internacionales. No obstante, también ha señalado que esta lucha contra el terrorismo no debe ser utilizada como un velo para transgredir derechos humanos. Es decir, no existe contradicción entre la garantía plena de los derechos humanos en este tipo de situaciones y la obligación de los Estados de proteger a las personas frente a la violencia terrorista.
En este mismo sentido, la CIDH ha señalado que en la lucha contra el terrorismo debe existir, por parte de los Estados, un respeto irrestricto a todos los derechos humanos. Esto incluye los derechos que no se hayan suspendido legítimamente bajo el estado de emergencia en estricto cumplimiento con los principios y condiciones que rigen la derogación de ciertos derechos protegidos.Asimismo, ha señalado que en la campaña contra el terrorismo, los Estados deben mantenerse vigilantes para asegurar que los agentes, incluidas las Fuerzas militares, actúen bajo el respeto a las protecciones fundamentales de derechos humanos.
Resulta evidente que la lucha contra el terrorismo ha presentado importantes repercusiones para la sociedad civil y, a pesar de que, se reconoce la importancia y urgente necesidad que contiene esta lucha, es necesario recordar que, ésta no puede ser utilizada como instrumento para violentar derechos humanos, por esta razón el Consejo Europeo.ha mencionado que cuando se utilice el uso de la fuerza por parte de los Estados en casos de terrorismo, se deben respetar los requisitos de necesidad y proporcionalidad, y conducirse las acciones conforme a las normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a fin de salvaguardar la protección de la población civil.
En esta misma línea, la Corte Internacional de Justicia, ha destacado la importancia de respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos durante los conflictos armados, afirmado que, la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, salvo en caso de que se apliquen disposiciones de suspensión como las que figuran en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Conclusiones
Tal y como ha sido expuesto, los Estados no sólo deben tomar medidas para evitar y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino también evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria. Necesariamente, una lucha efectiva contra el terrorismo, requiere estrategias apegadas a los lineamientos del derecho internacional, y es por eso que varios órganos de promoción de derechos humanos han reconocido la necesidad de respetar estrictamente las normas de los derechos humanos es una de las prioridades de la estrategia mundial contra el terrorismo y que las medidas antiterroristas eficaces y proteger los derechos humanos constituyen objetivos complementarios que se refuerzan mutuamente.
Asimismo, como ha quedado reflejado en los pronunciamientos de los expertos independientes de la ONU, todas las medidas llevadas a cabo por los Estados en función de seguridad y combate del terrorismo, sea a partir de la implementación de leyes, políticas u otras acciones directas, deben contemplar un análisis minucioso desde el punto de vista de los derechos humanos y el estado de derecho, de manera que se respeten las obligaciones de diligencia debida al aplicar cualquier medida y evitar la comisión de cualquier acto que pueda poner en peligro a la población civil o pueda en alguna medida lesionar los derechos que protegen a todas las personas.
Desde el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) sentimos un profundo honor por contar con la confianza de las personas sobrevivientes, quienes son un gran ejemplo de resiliencia, esperanza y superación, para presentar la denuncia internacional ante el Sistema Universal de Derechos Humanos, propiamente ante los Procedimientos Especiales mencionados. Asimismo, sentimos una inmensa alegría por el resultado obtenido, pues esta opinión de las Relatorías Independientes es un gran aporte de las principales personas expertas internacionales en el tema, y será de gran ayuda para efectos del proceso que se lleva contra Egipto en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
0 comentarios