Relatoría de Naciones Unidas reconoce que el Estado de Egipto actuó contrario a los estándares internacionales de Derechos Humanos, en el ataque a turistas mexicanos en el desierto: un paso más en la búsqueda de justicia.

19/04/2021

El 13 de septiembre de 2015, un grupo de turistas mexicanos se encontraba de camino a una visita al Oasis de Bahariya, en Egipto. Tras presentar la información requerida en cada punto de control establecido en la zona, se aprestaron a almorzar en una duna. Unos minutos más tarde, aeronaves del ejército egipcio bombardearon y ametrallaron por aproximadamente 3 horas al grupo de turistas, causando la muerte de Rafael José Bejarano Rangel, Vanessa Ramírez Letechipia, Israel González Delgadillo, María Elena Cruz Muñoz, María de Lourdes Fernández Rubio, Lilia Gabriela Chávez Overhage, así como de otros ciudadanos de origen egipcio. Rosa Marisela Rangel Dávalos, Gretel Overhage Chávez y Juan Pablo García Chávez sobrevivieron con graves lesiones. Las víctimas tuvieron que recibir socorro por parte de personas particulares y recibieron amenazas en el hospital en que se encontraban internados antes de regresar a territorio mexicano. Posteriormente, el proceso penal concluyó sin establecer la responsabilidad de persona alguna por los hechos ocurridos. 

En vista de lo anterior, el 1° de Julio de 2020 la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, así como el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, emitieron una Carta de Alegaciones conjunta mediante la cual llaman la atención a la República Árabe de Egipto (en adelante, “Egipto”) por la ejecución arbitraria y serias heridas sufridas por el grupo de turistas.

Como hicieron notar las Relatorías indicadas, las y los ciudadanos mexicanos se encontraban en Egipto por motivos de turismo, y fueron supuestamente confundidos con un grupo terrorista por las fuerzas militares. Sin embargo, las Relatorías opinaron que dicho argumento no es de recibo y que:

“No existe evidencia de que el Estado haya tomado medidas para verificar, antes del ataque, las identidades de las personas a las que tenían como objetivo, con una falla subsecuente en la determinación del estatus de población civil de las víctimas y con falta de debida diligencia en la operación”. 

“Además, durante el curso de la operación en la que no hubo resistencia ni acción por parte de los atacados, el uso de la fuerza continuó de manera excesiva y sin moderación, lo que implicaría que no se intentó traer a las personas sospechosas (erróneamente identificadas) bajo custodia y someterlos a un proceso justo. Por lo tanto, la realización de la operación parecería haberse realizado sin la debida consideración de la protección del derecho a la vida de los afectados y, por lo tanto, constituye una privación arbitraria de la vida.

Asimismo, las Relatorías llamaron la atención al Estado de Egipto por la falta en el acceso a la justicia e investigación judicial, pues a la fecha no existe una clara determinación de responsabilidad ni del uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades militares. Las Relatorías hicieron notar que ni las víctimas ni sus familiares han sido debidamente compensados dejándoles sin una debida reparación de los profundos daños causados.

De esta manera, las relatorías solicitaron a Egipto información sobre las investigaciones judiciales, pruebas de entrenamiento para las autoridades militares destinado a evitar que situaciones similares ocurran, planes de reparación integral para con las víctimas y el compromiso de Egipto de reconocer su responsabilidad internacional.

Finalmente, las Relatorías recordaron al Estado los estándares y principios internacionales en materia de uso de la fuerza y sobre la prohibición de Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Desde el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) sentimos un profundo honor por contar con la confianza de las personas sobrevivientes, quienes son un gran ejemplo de resiliencia, esperanza y superación, para presentar la denuncia internacional ante el Sistema Universal de Derechos Humanos, propiamente ante los Procedimientos Especiales mencionados. Asimismo, sentimos una inmensa alegría por el resultado obtenido, pues esta opinión de las Relatorías Independientes es un gran aporte de las principales personas expertas internacionales en el tema, y será de gran ayuda para efectos del proceso que se lleva contra Egipto en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Para leer la carta de alegaciones (disponible solamente en inglés) click aquí:

https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25125

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