25/05/2021

El Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) recibe con gran pesar la noticia de que la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica rechazó la reunión virtual que se encontraba agendada para este lunes 24 de mayo con el Relator Especial sobre Independencia de Magistrados y Abogados de las Naciones Unidas, señor Diego García-Sayán, la cual tendría una duración de 30 a 45 minutos y versaría sobre el tema de la elección de las magistraturas. Unos minutos antes de la reunión, la Magistrada Ingrid Rocío Rojas Morales presentó un recurso de revocatoria, en el que indicó que la reunión no cumplía con la finalidad del trabajo de la Corte Plena, y además argumentó que podría generar
atrasos en el cumplimiento de la agenda. Tras una discusión de más de dos horas por parte de ese órgano, dicho recurso fue aceptado. Previo a la votación ya la oficina de las Naciones Unidas en Costa Rica había comunicado que la reunión no podría llevarse a cabo pues el señor García-Sayán tenía otros compromisos en su agenda y no le era posible esperar más tiempo.

La decisión de la Corte Plena es preocupante, pues representa una desilusión más por parte del Estado costarricense, a la vez que afecta la imagen de la Corte Suprema de Justicia, a nivel nacional e internacional, agravando su actual crisis de legitimidad. En este sentido, cabe recordar que el señor García-Sayán ha emitido dos resoluciones con recomendaciones al Estado en las que muestra preocupación por posibles afectaciones a las garantías de independencia judicial, tanto en la elección de magistrados y magistradas, como en relación con las condiciones laborales y jubilatorias del personal judicial. El IIRESODH, comprometido con el espíritu de proteger la democracia y el Estado de Derecho, gestionó en 2019 y 2020 la presentación de denuncias que resultaron en los pronunciamientos del relator especial, a saber, las Other Letters (“OL”) CRI 3/2019, CRI 5/2019 y CRI 3/2020.1 No obstante, el Estado de Costa Rica no solo ha hecho caso omiso a esas recomendaciones, sino que a diferencia de otros muchos países que sí responden, Costa Rica no lo ha hecho del todo. Lo que demuestra esta actitud es que Costa Rica tiene doble estándar: por un lado se jacta de ser sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de liderar y apoyar iniciativas en pro de los derechos humanos, pero cuando le corresponde acatar recomendaciones concretas como las emitidas por el Relator García-Sayán, las soslaya; ni siquiera responde. Esta inacción de Costa Rica representa un incumplimiento de la buena fe con la que debe atender sus obligaciones de los tratados internacionales, en este caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados del sistema de las Naciones Unidas. Además, la actitud de la Corte Plena deja en evidencia su falta de interés para realmente propiciar los cambios que requiere el Estado, para fortalecer las garantías de independencia judicial. A pesar de los discursos sobre la relevancia e importancia del tema, los Magistrados y las Magistradas de la Corte Plena discutieron por dos horas el por qué reunión de 30-45 minutos retrasaría sus labores de gobernanza judicial, en una muestra de evidente cinismo y desinterés. El IIRESODH no comparte, en ninguno de sus extremos, la decisión de la Corte Plena de anteponer el conocimiento de asuntos ordinarios y administrativos, por encima de una valiosísima oportunidad, para escuchar de forma directa, los consejos especializados del máximo experto mundial de las Naciones Unidas, sobre un problema que aqueja directamente al estado de derecho del país, y que lo mantiene sumido en una crisis de Institucionalidad en los últimos años.

¿Qué son los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y por qué son importantes?

Los procedimientos especiales derivan sus mandatos directamente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se trata de instancias internacionales, ejercidas por las y los mayores expertos mundiales sobre determinados temas, para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos. Dicho mandato se puede implementar por medio de Grupos de Trabajo, Expertos Independientes o, como en el caso en cuestión, por Relatorías Especiales. Igualmente, por medio de las herramientas de visitas a los Estados, comunicaciones urgentes, cartas de alegaciones u otras comunicaciones (“UL”, “AL” y “OL”, por sus siglas en inglés), las Relatorías Especiales pueden investigar acusaciones importantes, identificar ataques a la independencia judicial y presentar propuestas de mejora. Igualmente, pueden elaborar y transmitir recomendaciones a los Estados para corregir su conducta y reparar a las víctimas. Sus decisiones y las acciones -o inacciones- de los Estados deben constar en un informe que es presentado anualmente ante el Consejo de Derechos Humanos. La participación del Relator Especial en la infructuosa reunión revestía especial relevancia porque ya se han identificado reiteradamente posibles incumplimientos por parte del Estado a los estándares sobre independencia judicial. No se trata de un problema puntual, sino de deficiencias estructurales que afectan a la independencia judicial subjetiva y objetiva. No existe ningún otro mandato en el mundo que trabaje con exclusividad y profundidad el tema de la independencia judicial y su papel en un Estado de Derecho, como lo hace la Relatoría Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, por lo que el rechazo de diálogo por parte de la Corte Plena, representa una pérdida sensible para el objetivo de mejorar las condiciones de la justicia en territorio costarricense. Finalmente, estas acciones quedarán plasmadas en los informes que serán presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, evidenciando la falta de cooperación y de interés de Costa Rica, ante uno de los principales foros internacionales.

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1 Los pronunciamientos se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25664,
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24699 y
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24888

 

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