La oficina del IIRESODH en Canadá junto con nuestra oficina asociada Waldman & Associates, obtuvieron medidas cautelares para impedir la deportación de un residente de origen africano que enfrenta medidas arbitrarias.
En el caso particular, nuestro cliente junto con tres de sus hijas denuncian la violación a los artículos 7 (Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos), 17 (1- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques) y 23.1 (1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado) en relación con los artículos 2.2 (Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter) y 2.3 (3- Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Nuestro representado llegó en el año 2004 como un residente permanente ya que fue patrocinado por un familiar que ya se encontraba viviendo en Canadá.
Debido a problemas legales perdió su estatus de residente permanente en 2012 y fue encontrado inadmisible para Canadá. Durante todo ese proceso no pudo costear un abogado de inmigración y estuvo en instalaciones de detención de inmigrantes hasta 2015.
En ese tiempo solicitó una residencia permanente por motivos humanitarios, pero por la falta de asesoramiento la solicitud fue denegada y fue puesto en lista de deportación, sin embargo no fue deportado en ese momento por el brote de Ébola en su país de origen y fue liberado con la medida condicional de reportarse periódicamente y, consiguió que se le aprobara un permiso de trabajo que se venció en 2018 y ya no le fue renovado.
A finales de 2022 fue notificado por la Agencia de Seguridad de Fronteras de Canadá (CBSA) que su proceso de deportación había dado inicio y se deportaría a mediados de febrero de 2023. Sin embargo acudió ante la Relatoría Especial de la ONU sobre Migrantes, ante la Relatorìa Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y ante la Relatorúa Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de racismo. Su solicitud incluye: 1- Que se tomen todas las acciones necesarias para detener su deportación; 2- Solicitar al Estado de Canada que le otorgue el estatus de residente permanente, lo que le permitiría permanecer en Canadá y ayudaría a reparar la discriminación de la que fue objeto por años; 3- Solicitar al Estado de Canadá que cumpla con sus obligaciones internacionales en cuanto a los derechos humanos; 4- Condenar cualquier intento ilegal de deportarlo.
De manera urgente este 9 de febrero se otorgaron las medidas cautelares consistentes en detener su deportación mientras el caso se encuentra en conocimiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
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